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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen administrativo para:
a) La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
b) La sustitución de del personal fijo y la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas. plantillas orgánicas.
c) La atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13562 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2025 BOE-A-2025-12060 Leer Qué cambió
15 de julio de 2022 BOE-A-2022-12939 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2022 BOE-A-2022-10517 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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