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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 83.

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Artículo 83.
1. La Comisión Superior negociación colectiva y la participación en la determinación de Personal estará integrada por 22 miembros:
A) Once
las condiciones de trabajo de los miembros serán nombrados por funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se efectuará mediante la Diputación Foral por un período capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3, c), 7.1 y 7.2 de dos años la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en calidad este capítulo.
2. A los efectos
de lo previsto en el apartado anterior, se constituirá una Mesa general de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la que estarán presentes los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo Navarra y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la siguiente distribución:
a) Seis,
Comunidad Foral de Navarra, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal en el conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra.
3. En
la Administración de la Comunidad Foral. Foral de Navarra se constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:
a) Personal docente no universitario.
b) Dos, del Ayuntamiento Personal adscrito al organismo autónomo Servicio Navarro de Pamplona, Salud-Osasunbidea.
c) Personal adscrito
a propuesta vinculante del Pleno Administración núcleo.
d) Personal adscrito al organismo autónomo Instituto Navarro
de dicha Corporación. Bienestar Social.
c) Tres, Por decisión de la Mesa general podrán constituirse otras Mesas sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos.
La competencia de
las restantes Entidades Locales, Mesas sectoriales se extenderá a propuesta vinculante de la Federación los temas específicos del sector correspondiente, siempre que no hayan sido objeto de Municipios y Concejos decisión por parte de Navarra. la Mesa general.
En las Mesas sectoriales estarán presentes, además de las organizaciones sindicales presentes en la formulación Mesa general, los sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de dicha propuesta no participarán los representantes del Ayuntamiento en las elecciones para Delegados y Comisiones de Pamplona. Personal.
B) Los otros once miembros serán nombrados por En las Mesas sectoriales podrá incluirse también al personal laboral del correspondiente sector, siempre que así se acuerde tanto en la Diputación Foral por un período Mesa general como en la correspondiente Comisión Negociadora del personal laboral.
4. En cada una
de dos años a propuesta vinculante Administraciones Públicas de Navarra se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de funcionarios la Comunidad Foral de Navarra, así como los sindicatos que hubiesen hayan obtenido representación el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones de para Delegados y miembros de las Comisiones de Personal. La distribución Personal en la entidad de las propuestas que se trate.
5. Las Mesas de negociación se reunirán, al menos, una vez al año y elaborarán y aprobarán su propio régimen de funcionamiento interno.
Igualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración Pública interviniente; por acuerdo
entre ésta y las distintas organizaciones sindicales se realizará presentes en las correspondientes Mesas, y por solicitud de la Diputación Foral mayoría de las organizaciones sindicales presentes en dicha Mesa.
6. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación
con arreglo a criterios las competencias de representación proporcional. cada Administración Pública, las materias siguientes:
2. Corresponde a) Participar, a través de las correspondientes consultas, en la Comisión Superior elaboración de Personal:
a) Informar
los anteproyectos proyectos de ley foral disposiciones generales que se refieran exclusivamente al personal incluido en materia el ámbito de personal al servicio su representación.
b) El incremento
de las Administraciones Públicas retribuciones de Navarra.
b) Emitir informe sobre
los preceptos relativos a materias funcionarios de personal contenidas las Administraciones Públicas que proceda incluir en el anteproyecto de Ley Foral proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio.
c) Informar
año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos de disposiciones reglamentarias de carácter general que hayan normativos correspondientes de dictarse para el desarrollo ámbito local.
c) La determinación
y ejecución del presente Estatuto o aplicación de las leyes forales a que se refieren retribuciones de los párrafos anteriores. funcionarios públicos.
d) Emitir La preparación y diseño de los informes que le soliciten las Administraciones Públicas planes de Navarra. oferta de empleo público.
e) Elevar a dichas Administraciones cuantas propuestas estime oportunas para mejorar la política La clasificación de personal. puestos de trabajo.
3. f) La Diputación Foral designará determinación de entre los miembros de programas y fondos para la Comisión Superior acción de Personal, al Presidente, al Vicepresidente promoción interna y al Secretario perfeccionamiento.
g) El estudio, participación y concreción
de los programas y fondos de formación.
h) El establecimiento de
la misma. jornada laboral y horario de trabajo.
4. i) El régimen de permisos, vacaciones y licencias.
j)
La Comisión Superior determinación de Personal aprobará sus informes las prestaciones y propuestas por mayoría pensiones de los miembros presentes las clases pasivas y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. No obstante, quienes discrepen general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la decisión adoptada podrán reflejar su opinión en un voto particular mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
k) Los sistemas de ingreso, reingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
l) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
ll) Medidas sobre salud laboral.
m) Todas aquellas materias
que se acompañará afecten, de algún modo, al informe o acceso a la propuesta que se hubiere aprobado mayoritariamente.
5. La organización
función pública, carrera administrativa, retribuciones y funcionamiento Seguridad Social, o a las condiciones de la Comisión Superior trabajo de Personal se ajustará los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley Foral.
n) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y en general cuantas otras afecten
a las disposiciones que se dicten reglamentariamente.
6. La Comisión Superior
condiciones de Personal trabajo y al ámbito de relaciones de los miembros funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.
7. Quedan excluidas
de la misma obligatoriedad de la negociación, en representación su caso, las decisiones de las organizaciones sindicales Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios gozarán públicos y al procedimiento de las facultades formación de los actos y garantías a disposiciones administrativos.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas
que se refieren afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 82. funcionarios públicos, será preceptiva la consulta a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9372 Leer Qué cambió
5 de abril de 2011 BOE-A-2011-7407 Leer Qué cambió
5 de enero de 1995 BOE-A-1995-7064 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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