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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 5 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (314 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84.
1. Las organizaciones sindicales de funcionarios legalmente constituidas que reúnan los requisitos que reglamentariamente se determinen podrán designar Los representantes ante de las Administraciones Públicas de Navarra y de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación podrán llegar a acuerdos y pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.
Los pactos se celebrarán sobre materias
que cuenten se correspondan estrictamente con más el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes.
Los acuerdos versarán sobre materias competencia en cada caso
de 100 funcionarios, la Administración Pública respectiva. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal del órgano administrativo correspondiente.
Los pactos y acuerdos deberán establecer las partes intervinientes y el plazo
de vigencia, así como su ámbito personal, funcional y territorial.
2. Por
acuerdo con de las partes, podrán establecerse Comisiones de seguimiento de los pactos y acuerdos.
En el supuesto de adopción de pactos y acuerdos no suscritos por
la siguiente escala: mayoría de la representación sindical, no podrá excluirse de las Comisiones de seguimiento a las organizaciones sindicales que, no habiéndolos suscrito, estuvieran presentes en la correspondiente Mesa general o sectorial.
a) Administraciones Públicas 3. Los acuerdos aprobados y los pactos celebrados se remitirán a la oficina pública a que cuenten con un número hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de funcionarios superior 2 de agosto, de Libertad Sindical, y serán de inmediato publicados en el «Boletín Oficial de Navarra».
4. Corresponderá
a 100 e inferior la Administración Pública respectiva establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a 1.000: que alude el apartado 1 representante. de este artículo.
b) 5. Las Administraciones Públicas y los sindicatos presentes en las Mesas de Navarra que cuenten con, negociación podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador o mediadores, en un tiempo máximo de un mes, cuando no resulte posible llegar a acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos.
La mediación se efectuará conforme
al menos, 1.000 funcionarios: 2 representantes. procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Las organizaciones sindicales de funcionarios propuestas del mediador y sus representantes tendrán la oposición de las facultades que se determinan partes, en los apartados 4 y 5 del artículo 82. su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-7064 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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