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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición adicional novena.

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Disposición adicional novena.
1. Los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Foral las Administraciones Públicas de Navarra y en sus organismos autónomos, en virtud de pruebas selectivas convocadas para proveer las vacantes de puestos de trabajo que no correspondan a Cuerpos Docentes docentes no Universitarios, universitarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, por lo que no les serán será de aplicación, en ningún caso, las disposiciones sobre derechos pasivos y sobre asistencia sanitaria y social a que se refieren el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias.
2. A los funcionarios de Cuerpos Docentes docentes no Universitarios universitarios que ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos, autónomos les corresponderá el sistema de previsión social y asistencia sanitaria establecido para dichos Cuerpos en la legislación estatal vigente, sin que, en ningún caso, puedan serles aplicadas las disposiciones sobre derechos pasivos y sobre asistencia sanitaria y social a que se refieren el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias.
3. Los funcionarios que ingresen en la Administración las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral Navarra y estén ya afiliados al régimen actual de derechos pasivos, pasivos de cualquiera de sus Montepíos, podrán optar por mantenerse en el mismo Montepío correspondiente a la Administración en que ingresen o por afiliarse al de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-22234 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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