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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición adicional séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 2 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima.
En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de fas vacantes para ser cubiertas entre personas con incapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de incapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
El personal que tenga el grado de discapacidad fijado en el párrafo anterior y obtenga plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrá preferencia sobre los aspirantes del turno libre en la elección de vacantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3959 Leer Qué cambió
8 de junio de 2002 BOE-A-2002-12610 Leer Qué cambió
2 de junio de 2001 BOE-A-2001-15670 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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