Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (313 palabras).
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Disposición adicional séptima.
1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra, Navarra se reservará el 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las el número de plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 del ejercicio de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
2. El personal En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que tenga lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.
3. Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en el apartado anterior los apartados anteriores y obtenga obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrá turnos tendrán preferencia sobre los el resto de aspirantes del turno libre en la elección de las vacantes.
3. Mientras Su participación posterior en las Administraciones Públicas convocatorias de Navarra provisión de puestos de trabajo de su Administración Pública respectiva estará condicionada, en su caso, a la compatibilidad con el desempeño de las tareas y sus organismos autónomos no cubran funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que pretendan acceder.
4. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
5. Del total de plazas del turno para el personal fijo con discapacidad el porcentaje establecido en el párrafo primero del apartado 1, las 1 se podrá reservar hasta un 20 por 100 para su cobertura por personas con discapacidad reconocida tendrán preferencia para intelectual que acrediten un retraso mental leve o moderado y un grado de la contratación temporal, una vez agotadas misma igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las listas peculiaridades de aprobados sin plaza las personas con este tipo de discapacidad.
Tanto las pruebas selectivas convocatorias de ingreso en la función pública. como las de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3959 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12610 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2001 | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |
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