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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición adicional séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima.
1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará el un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, el número de plazas no cubiertas hasta ese porcentaje se acumularán al cupo del 5 por 100 de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.
3. Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
Su participación posterior en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de su Administración Pública respectiva estará condicionada, en su caso, a la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que pretendan acceder.
4. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
5. Del total de plazas del turno para el personal personas con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 20 25 por 100 para su cobertura por personas con discapacidad intelectual que acrediten tengan asociada una capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado y moderado, siempre que acrediten un grado de la misma discapacidad igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.
Tanto las convocatorias los procedimientos de ingreso como las los de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes. Los independientes, estableciendo turnos diferentes para las personas con capacidad intelectual límite por un lado, y para aquellas que acrediten un retraso mental leve o moderado por otro. Únicamente se exigirá a los aspirantes la titulación correspondiente cuando, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria la posesión de una titulación específica y los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3959 Leer Qué cambió
8 de junio de 2002 BOE-A-2002-12610 Leer Qué cambió
2 de junio de 2001 BOE-A-2001-15670 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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