Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 16 de abril de 2015.
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Disposición adicional séptima.
1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 5 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. correspondientes, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de
Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3las plazas convocadas, el los efectivos totales en cada Administración Pública.
El número de plazas reservadas que, tras los oportunos procesos selectivos, no sean cubiertas hasta ese porcentaje por personas con discapacidad se acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.
3. Para asegurar la integración efectiva del personal con discapacidad se realizará una definición de las funciones reales de los puestos de trabajo y una valoración individual de la discapacidad de quien los solicite, de manera que cada persona con discapacidad sepa a qué puestos puede acceder.
Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
Su participación posterior en las convocatorias de provisión Asimismo, se establecerán medidas de puestos empleo con apoyo en los casos en los que sea necesario para conseguir su adaptación al puesto de trabajo obtenido.
En el caso de su Administración Pública respectiva estará condicionada, en su caso, a que la compatibilidad con el desempeño incapacidad de la persona no le impida ejercer las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los propias del puesto al que pretendan acceder. ha accedido, se implementarán todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que le impidan acceder al puesto y/o desarrollar su trabajo.
4. Las En las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
5. Del total de plazas del turno para personas con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 25 por 100 para su cobertura por personas que tengan asociada una capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.
Tanto los procedimientos de ingreso como los de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes, estableciendo turnos diferentes para las personas con capacidad intelectual límite por un lado, y para aquellas que acrediten un retraso mental leve o moderado moderado, por otro. Únicamente se exigirá a los aspirantes la titulación correspondiente cuando, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria la posesión de una titulación específica específica, y los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3959 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12610 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2001 | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |
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