Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 19 de abril de 2023.
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Disposición transitoria segunda.
La asignación inicial de grado a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se realizará de conformidad con las siguientes normas: (Suprimida).
1.ª La asignación inicial de grado se llevará a cabo por las Administraciones Públicas respectivas, en atención al número de años de servicios que, a efectos de antigüedad, hayan reconocido a sus funcionarios, con exclusión, en todo caso, de los años de carrera. A tal efecto, en todas las Administraciones Públicas de Navarra se entenderán por servicios reconocidos los definidos como tales en el Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981.
A los exclusivos efectos de la asignación inicial de grado, a los funcionarios acogidos al sistema de quinquenios acumulativos se les incrementará en cinco años el período de servicios reconocidos a que se refiere el párrafo anterior.
2.ª La asignación inicial de grado se ajustará a la siguiente escala:
SERVICIOS RECONOCIDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1983
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GRADO
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7 años
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2
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14 años
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3
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21 años
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4
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28 años
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5
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35 años
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6
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42 años
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7
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 19 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10136 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |
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