Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 29 de marzo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 12.
1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
Tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los números el artículo 133, apartados 1, 2 y 2, 3 del y 5, y en el artículo 133 144 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
2. No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2004 | BOE-A-2004-11722 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


