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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 29 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
Tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los números el artículo 133, apartados 1, 2 y 2, 3 del y 5, y en el artículo 133 144 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
2. No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
3 de abril de 2004 BOE-A-2004-11722 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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