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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (200 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Son operaciones societarias sujetas:
1.° 1.º La constitución, constitución de sociedades, el aumento y disminución de capital, fusión, escisión su capital social y la disolución de sociedades.
2.° 2.º Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. que no supongan un aumento del capital social.
3.° 3.º El traslado a Navarra de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situa­dos situados en un Estado miembro de la Comunidad Euro­pea, o en éstos Unión Europea.
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de
la entidad no hubiese sido gravada por sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un impuesto similar al regulado Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y,
en particular, el presente Título.
2. No estará sujeta
cambio de objeto social, la trasformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
4.º La
ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclu­sivamente exclusivamente por prima de emisión de acciones.
3. a) Las entidades que realicen, a través de sucursales o establecimientos permanentes, ope­raciones operaciones de su tráfico en territorio navarro y cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en países no pertenecientes a la Comu­nidad Europea, o encontrándose en éstos no estu­viesen sometidas a un gravamen análogo al que es objeto del presente Título, Unión Europea vendrán obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mis­mas mismas condiciones que las navarras, por la parte de capital que destinen a dichas operaciones.
b) Las entidades cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España no estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias cuando realicen, a través de sucursales o establecimientos permanentes, operaciones de su tráfico en territorio navarro. Tampoco estarán sujetas a dicho gravamen por tales operaciones las entidades cuya sede de dirección efectiva se encuentre en países no pertenecientes a la Unión Europea si su domicilio social está situado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.
4. A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en el artículo 133, números apartados 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 144 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
3 de abril de 2004 BOE-A-2004-11722 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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