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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones esti­pulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efec­tiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros comu­neros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. reci­bidos.
En la extinción del contrato de cuentas en par­ticipación será sujeto pasivo el partícipe en el nego­cio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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