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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Estará obligado al pago del Impuesto impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las esti­pulaciones estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución, constitución de sociedades, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efec­tiva efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.
En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comu­neros comuneros o partícipes por los bienes y derechos reci­bidos. recibidos.
En la extinción del contrato de cuentas en par­ticipación participación será sujeto pasivo el partícipe en el nego­cio. negocio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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