Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 14.
Estará obligado al pago del Impuesto impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución, constitución de sociedades, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.
En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. recibidos.
En la extinción del contrato de cuentas en participación participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio. negocio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


