Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 15.
Serán subsidiariamente subsidiriamente responsables del pago del Impuesto en la constitución, aumento y reducción de capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas y pérdidas, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto, siempre siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado aportado o hubiesen entregado los bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


