LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Serán subsidiariamente subsidiriamente responsables del pago del Impuesto en la constitución, aumento y reducción de capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas y pérdidas, disolución y tras­lado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores administra­dores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido inter­venido en el acto jurídico sujeto al Impuesto, siempre siem­pre que se hubieran hecho cargo del capital aportado apor­tado o hubiesen entregado los bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →