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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Serán subsidiriamente subsidiariamente responsables del pago del Impuesto impuesto en la constitución, constitución de sociedades, aumento y reducción de capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, que no supongan un aumento del capital social, disolución y tras­lado traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administra­dores, administradores o liquidadores de las mismas que hayan inter­venido intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto, siem­pre impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital apor­tado aportado o hubiesen entregado los bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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