LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 17.

Artículo 17.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por ciento.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →