Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 26 de marzo de 2002.
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Artículo 28.
1. Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:
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Euros
·
Hasta 4.000 pesetas: 10 pesetas. 24,04 euros
·
0,06
·
De 4.001 24,05 a 8.000: 20 pesetas. 48,08
·
0,12
·
De 8.001 48,09 a 15.000: 40 pesetas. 90,15
·
0,24
·
De 15.001 90,16 a 30.000: 80 pesetas. 180,30
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0,48
·
De 30.001 180,31 a 60.000: 160 pesetas. 360,61
·
0,96
·
De 60.001 360,62 a 125.000: 330 pesetas. 751,27
·
1,98
·
De 125.001 751,28 a 250.000: 700 pesetas. 1.502,53
·
4,21
·
De 250.001 1.502,54 a 500.000: 1.400 pesetas. 3.005,06
·
8,41
·
De 500.001 3.005,07 a 1.000.000: 2.800 pesetas. 6.010,12
·
16,83
·
De 1.000.001 6.010,13 a 2.000.000: 5.600 pesetas. 12.020,24
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33,66
·
De 2.000.001 12.020,25 a 4.000.000: 11.200 pesetas. 24.040,48
·
67,31
·
De 4.000.001 24.040,49 a 8.000.000: 22.400 pesetas. 48.080,97
·
134,63
·
De 8.000.001 48.080,98 a 16.000.000: 44.800 pesetas. 96.161,94
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269,25
·
De 16.000.001 96.161,95 a 32.000.000: 89.600 pesetas. 192.323,87
·
538,51
·
Por lo que exceda de treinta y dos millones de pesetas, a 192.323,87 euros, se tributará al 3 pesetas por cada mil o fracción, 1.000, que se liquidará siempre en metálico.
La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.
Las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España se reintegrarán a metálico por la anterior escala de gravamen.
2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por en metálico con arreglo a la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbres móviles. gravamen.
3. Las pólizas que intervenidas por fedatarios mercantiles se expidan para dotar de título de propiedad a quienes hayan suscrito títulos valores se extenderán en efectos timbrados de veinticinco pesetas. El Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo, sin que ello implique la pérdida de su eficacia ejecutiva.
4.
5. 4. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de tres pesetas 3 por cada mil o fracción, 1.000, que se liquidará en metálico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


