Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 29 de marzo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 38.
1. a 4. (Derogados) La prescripción se regulará por lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley Foral General Tributaria.
5. A 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de prescripción, en los documentos que deben presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | BOE-A-2001-3494 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


