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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 34.

Artículo 34.

Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por ciento, que se liquidará a metálico.

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