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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de la cuota tributaria satisfecha, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco cuatro años, a contar desde que la resolución quede firme.
Se entenderá que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deben llevar a cabo las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil.
Si el acto o contrato hubiere producido efecto lucrativo se rectificará la liquidación practicada, tomando al efecto por base el valor del usufructo temporal de los bienes o derechos trasmitidos.
Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del contratante fiscalmente obligado al pago del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimarán la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
3. Cuando en la compraventa con pacto de retro se ejercite la retrocesión no habrá derecho de devolución del Impuesto.
4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que se permitirá el canje de los documentos timbrados o timbres móviles o la devolución de su importe, siempre que aquéllos no hubiesen surtido efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3566 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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