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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
El pago Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto regulado en Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta Ley Foral e ingresarla en el forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración
deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer

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