Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43.
El pago Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto regulado en Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta Ley Foral e ingresarla en el forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer |


