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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 26 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. En los arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados, se satisfará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala:
Euros
·
Hasta 5.000 pesetas: 15 pesetas. 30,05 euros
·
0,09
·
De 5.000,01 30,06 a 10.000: 30 pesetas. 60,10
·
0,18
·
De 10.000,01 60,11 a 20.000: 65 pesetas. 120,20
·
0,39
·
De 20.000,01 120,21 a 40.000: 130 pesetas. 240,40
·
0,78
·
De 40.000,01 240,41 a 80.000: 280 pesetas. 480,81
·
1,68
·
De 80.000,01 480,82 a 160.000: 560 pesetas. 961,62
·
3,37
·
De 160.000,01 961,63 a 320.000: 1.200 pesetas. 1.923,24
·
7,21
·
De 320.000,01 1.923,25 a 640.000: 2.400 pesetas. 3.846,48
·
14,42
·
De 640.000,01 3.846,49 a 1.280.000: 5.120 pesetas. 7.692,95
De 1.280.000,01 en adelante, cuatro pesetas por cada mil o fracción. ·
2. El Impuesto se liquidará a metálico y con arreglo a la citada escala de gravamen cuando en la constitución 30,77
·
Por lo que exceda
de arrendamientos no 7.692,95 euros, se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria. tributará al 4 por 1.000.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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