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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
En los arrendamientos de fincas urbanas se satisfará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala:
·

Euros
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Hasta 30,05 euros
·
0,09
·
De 30,06 a 60,10
·
0,18
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De 60,11 a 120,20
·
0,39
·
De 120,21 a 240,40
·
0,78
·
De 240,41 a 480,81
·
1,68
·
De 480,82 a 961,62
·
3,37
·
De 961,63 a 1.923,24
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7,21
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De 1.923,25 a 3.846,48
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14,42
·
De 3.846,49 a 7.692,95
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30,77
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Por lo que exceda de 7.692,95 euros, se tributará al 4 por 1.000.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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