Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9.
En los arrendamientos de fincas se satisfará aplicará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala: tipo del 4 por 1.000.
·
Euros
·
Hasta 30,05 euros
·
0,09
·
De 30,06 a 60,10
·
0,18
·
De 60,11 a 120,20
·
0,39
·
De 120,21 a 240,40
·
0,78
·
De 240,41 a 480,81
·
1,68
·
De 480,82 a 961,62
·
3,37
·
De 961,63 a 1.923,24
·
7,21
·
De 1.923,25 a 3.846,48
·
14,42
·
De 3.846,49 a 7.692,95
·
30,77
·
Por lo que exceda de 7.692,95 euros, se tributará al
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


