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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria.
No obstante lo dispuesto en la Disposición Final Primera, disposición final primera, mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos», así como las aportaciones de bienes realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal y las adjudicaciones de los mismos bienes a éstos, “inter vivos” continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, y disposiciones posteriores complementarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1736 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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