Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición transitoria.
No obstante lo dispuesto en la Disposición Final Primera, disposición final primera, mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos», así como las aportaciones de bienes realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal y las adjudicaciones de los mismos bienes a éstos, “inter vivos” continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, y disposiciones posteriores complementarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1736 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


