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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición transitoria segunda. Viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2004.

Disposición transitoria segunda. Viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2004.

A los actos y negocios jurídicos relativos a viviendas de protección oficial calificadas como tales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, pero celebrados después de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se les aplicará la normativa tributaria contenida en esta última Ley Foral.

Se añade por el art. 4.8 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre.BOE-A-2005-1581.

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