Legislación › Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
Artículo 4. Creación.
Artículo 4. Creación.
1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en las condiciones y con los efectos que se determinan en esta Ley Foral.
2. El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra se configura como un servicio administrativo y gratuito, y tiene como finalidad la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, su catalogación como prioritarias o no y la certificación de las explotaciones prioritarias, a los efectos previstos en esta Ley Foral.
3. La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
4. Los datos del Registro de Explotaciones Agrarias estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


