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Legislación › Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las nuevas condiciones exigidas en el artículo 3 de esta Ley Foral, para ser agricultor a título principal y joven agricultor serán de aplicación a todas las nuevas solicitudes de ayudas que se presenten a partir del 18 de diciembre de 2001, en cuya normativa reguladora se exija o se haya exigido la calidad de agricultor a título principal o de joven agricultor para ser beneficiario.

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