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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 12. Adquisiciones a título gratuito «inter vivos».

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Adquisiciones a título gratuito «inter vivos».
Estarán exentas:
a) Las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» de fincas rústicas o explotaciones agrarias en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
b) Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros anteriores por los que ya se hubiera satisfecho el Impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique su inexistencia o nulidad.
c) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” por las personas a que se refiere el artículo 34.1.a) de esta Ley Foral de los vehículos previstos en la letra d) del artículo 11 de esta Ley Foral, en las condiciones y con los requisitos que en la misma se señalan.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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