Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 15. Sustitutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 15. Sustitutos.
En los legados de metálico, efectos públicos u otros valores mobiliarios, alhajas, créditos y bienes muebles en general, se liquidará el Impuesto a cargo del legatario, pero será exigible directamente de los herederos, representantes o administradores del caudal hereditario, quienes, en su condición de sustitutos del contribuyente, quedan facultados para descontar su importe a los legatarios al hacerse la entrega del legado. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


