Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 21. Ajuar doméstico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 21. Ajuar doméstico.
El ajuar doméstico se estimará en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados hubieren asignado a dicho concepto una valoración superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


