Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 34. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 34. Cuota tributaria.
1. La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el Capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco determinado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
a) Cónyuges o miembros de una pareja estable, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados:
Tipo de gravamen: 0,80 por 100.
b) Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:
BASE LIQUIDABLE
·
TIPO DE GRAVAMEN
·
Hasta 7.813,16
·
0,80%
·
Exceso sobre 7.813,16
·
El que corresponda conforme a las letras c), d) y e) siguientes
·
c) Ascendientes y descendientes por afinidad.
En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
BASE LIQUIDABLE
·
TIPO DE GRAVAMEN
·
Hasta 6.010,12
·
6,00%
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
7,00%
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
8,00%
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
10,00%
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
11,00%
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
13,00%
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
14,00%
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
16,00%
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
17,00%
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
18,00%
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
19,00%
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
20,00%
·
d) Colaterales de segundo grado.
En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
BASE LIQUIDABLE
·
TIPO DE GRAVAMEN
·
Hasta 6.010,12
·
8,00%
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
9,00%
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
10,00%
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
11,00%
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
13,00%
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
15,00%
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
17,00%
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
20,00%
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
23,00%
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
26,00%
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
30,00%
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
35,00%
·
e) Colaterales de tercer grado.
En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
BASE LIQUIDABLE
·
TIPO DE GRAVAMEN
·
Hasta 6.010,12
·
9,00%
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
10,00%
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
11,00%
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
13,00%
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
15,00%
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
17,00%
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
20,00%
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
23,00%
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
26,00%
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
30,00%
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
34,00%
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
39,00%
·
f) Colaterales de cuarto grado.
TIPO DE GRAVAMEN Base Liquidable
·
BASE LIQUIDABLE Tipo de gravamen
–
%
·
Hasta 6.010,12 6.012,12
·
11,00% 11,00
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
12,00% 12,00
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
13,00% 13,00
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
15,00% 15,00
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
17,00% 17,00
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
20,00% 20,00
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
23,00% 23,00
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
26,00% 26,00
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
35,00% 31,00
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
38,00% 35,00
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
41,00% 39,00
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
44,00% 43,00
·
g) Colaterales de grados más distantes y extraños.
TIPO DE GRAVAMEN
·
BASE LIQUIDABLE
·
Hasta 6.010,12
·
11,00%
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
12,00%
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
14,00%
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
16,00%
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
18,00%
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
21,00%
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
24,00%
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
29,00%
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
36,00%
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
40,00%
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
45,00%
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
48,00%
·
2. Las tarifas precedentes no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable.
3. Cuando de la aplicación de tipos resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá de oficio la cuota en el importe del exceso o diferencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


