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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 34. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (233 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Cuota tributaria.
1. La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el Capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco determinado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
a) Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados:
Tipo de gravamen: 0,80 por 100.
b) Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:
BASE LIQUIDABLE
·
TIPO DE GRAVAMEN
·
Hasta 7.813,16
·
0,80%
·
Exceso sobre 7.813,16
·
El que corresponda conforme a las letras c), d) y e) siguientes
·
c) Ascendientes y descendientes por afinidad.
En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
BASE LIQUIDABLE
·
TIPO DE GRAVAMEN
·
Hasta 6.010,12
·
6,00%
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
7,00%
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
8,00%
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
10,00%
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
11,00%
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
13,00%
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
14,00%
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
16,00%
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
17,00%
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
18,00%
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
19,00%
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
20,00%
·
d) Colaterales de segundo grado.
a’) En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
BASE LIQUIDABLE Base liquidable
·
TIPO DE GRAVAMEN Tipo de gravamen
·
Hasta 6.010,12
·
8,00% 8,00 %
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
9,00% 9,00 %
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
10,00% 10,00 %
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
11,00% 11,00 %
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
13,00% 13,00 %
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
15,00% 15,00 %
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
17,00% 17,00 %
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
20,00% 20,00 %
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
23,00% 23,00 %
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
26,00% 26,00 %
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
30,00% 30,00 %
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
35,00% 35,00 %
·
b’) La adquisición “mortis causa” del pleno dominio de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, tributará al tipo especial de gravamen del 0,8 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a’’) Que el adquirente hubiese convivido con el causante, en la vivienda habitual de éste, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
b’’) Que el adquirente no enajene la vivienda heredada dentro de los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que falleciera durante ese plazo.
c’’) Que la vivienda heredada constituya la residencia habitual del adquirente.
El tipo será el resultante de la aplicación de la tarifa establecida en la subletraa’) de esta letra d) sobre la base liquidable calculada conforme a lo establecido en el Capítulo VI sobre el valor integro de los bienes, incluyendo el valor de la vivienda.
La aplicación del tipo especial de gravamen procederá igualmente cuando la vivienda estuviera incluida dentro del lote adjudicado al heredero, siempre que tal adjudicación no conlleve exceso de adjudicación a favor del adjudicatario de la misma.
A estos efectos se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Colaterales de tercer grado.
En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
BASE LIQUIDABLE
·
TIPO DE GRAVAMEN
·
Hasta 6.010,12
·
9,00%
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
10,00%
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
11,00%
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
13,00%
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
15,00%
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
17,00%
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
20,00%
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
23,00%
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
26,00%
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
30,00%
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
34,00%
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
39,00%
·
f) Colaterales de cuarto grado.
Base Liquidable
·
Tipo de gravamen
–
%
·
Hasta 6.012,12
·
11,00
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
12,00
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
13,00
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
15,00
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
17,00
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
20,00
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
23,00
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
26,00
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
31,00
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
35,00
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
39,00
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
43,00
·
g) Colaterales de grados más distantes y extraños.
TIPO DE GRAVAMEN
·
BASE LIQUIDABLE
·
Hasta 6.010,12
·
11,00%
·
De 6.010,13 a 12.020,24
·
12,00%
·
De 12.020,25 a 30.050,61
·
14,00%
·
De 30.050,62 a 60.101,21
·
16,00%
·
De 60.101,22 a 90.151,82
·
18,00%
·
De 90.151,83 a 120.202,42
·
21,00%
·
De 120.202,43 a 150.253,03
·
24,00%
·
De 150.253,04 a 300.506,05
·
29,00%
·
De 300.506,06 a 601.012,10
·
36,00%
·
De 601.012,11 a 1.803.036,31
·
40,00%
·
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
·
45,00%
·
De 3.005.060,53 en adelante
·
48,00%
·
2. Las tarifas precedentes no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable.
3. Cuando de la aplicación de tipos resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá de oficio la cuota en el importe del exceso o diferencia.

Redacciones de este artículo

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31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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