Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 4. Adquisición de créditos.
Artículo 4. Adquisición de créditos.
Tributarán, en todo caso, las adquisiciones por título lucrativo de créditos líquidos, siquiera no sean exigibles de presente.


