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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 46. Fideicomisos.

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Artículo 46. Fideicomisos.
1. En los fideicomisos, cuando dentro de los plazos en que debe practicarse presentarse la liquidación autoliquidación no sea conocido el heredero fideicomisario, pagará el fiduciario con arreglo a los tipos establecidos para las herencias entre extraños, cualquiera que sea su parentesco con el causante.
2. Lo pagado con arreglo al apartado precedente aprovechará al fideicomisario cuando sea conocido. Si el tipo de gravamen que le correspondiese fuese inferior al aplicado al fiduciario, quien hubiese hecho el pago superior o sus causahabientes tendrán derecho a la devolución del exceso satisfecho.
3. Si dentro de dichos plazos se conociese el heredero fideicomisario, satisfará éste el Impuesto con arreglo a la escala de las herencias que corresponde al grado de parentesco con el causante y al valor de los bienes adquiridos.
4. Si el fiduciario o persona encargada por el testador de transmitir la herencia pudiera disfrutarla en todo o en parte, temporal o vitaliciamente, o tuviese la facultad de disponer de los productos o rentas de los bienes hasta su entrega al heredero fideicomisario, pagará el Impuesto en concepto de usufructuario y con arreglo al grado de parentesco que le una con el causante. En este caso el fideicomisario satisfará también al entrar en posesión de los bienes el Impuesto correspondiente, no computándose en su favor lo pagado por el fiduciario.
5. En los fideicomisos en que se dejen en propiedad los bienes hereditarios al heredero fiduciario, aun cuando sea con la obligación de levantar alguna carga, en los términos que establece el artículo 788 del Código Civil, se liquidará el Impuesto como herencia en propiedad, con deducción de la carga, si fuese deducible, por la cual satisfará el Impuesto el que adquiera el beneficio consiguiente al gravamen impuesto al heredero, por el título o concepto que jurídicamente corresponda al acto, y si el beneficiario no fuese conocido, satisfará el Impuesto correspondiente a dicho concepto el heredero, pudiendo utilizar el derecho reconocido en el artículo 15 de esta Ley Foral.
En los fideicomisos se tendrá en cuenta, para la liquidación correspondiente al fideicomisario, lo dispuesto en el artículo 36.3 de esta Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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