Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 59. Aplazamiento de la presentación de la autoliquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 59. Aplazamiento de la liquidación. presentación de la autoliquidación.
Tendrá lugar el aplazamiento de la liquidación presentación de la autoliquidación en los siguientes supuestos:
a) Cuando en los actos o contratos medie alguna condición suspensiva conforme al artículo 6 de esta Ley Foral. 6.º
b) En las adquisiciones a título lucrativo de créditos ilíquidos o de cuantía desconocida, hasta que sean líquidos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Cuando no pueda determinarse de una manera cierta la cuantía de una adquisición, hasta que sea determinada ésta, esta, comenzando desde tal fecha a contarse de nuevo el plazo para solicitar presentar la liquidación. autoliquidación.
d) Cuando no pueda determinarse de una manera cierta quien sea el adquirente de los bienes o derechos de una participación hereditaria, hasta que sea conocido éste, este, comenzando desde tal fecha a contarse de nuevo el plazo para solicitar presentar la liquidación. autoliquidación. Lo prevenido en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto sobre fideicomisos puros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


