Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 56. Efectos de la falta de presentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
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Artículo 56. Efectos de la falta de justificación del pago, exención o no sujeción. presentación.
Ningún documento 1. Los documentos que contenga contengan actos o contratos sujetos contratos de los que resulte la existencia de un incremento de patrimonio adquirido a este Impuesto título lucrativo no se admitirá admitirán ni surtirá surtirán efectos en oficinas o registros públicos sin que se justifique el pago, conste en ellos la nota de presentación en la oficina competente para practicar la liquidación o la del ingreso de la correspondiente autoliquidación o la de declaración de exención o no sujeción consignada en ellos por la oficina liquidadora a aquél, la vista de la declaración-liquidación presentada, salvo lo previsto en la legislación legislación hipotecaria o autorización expresa del Departamento Departamento de Economía y Hacienda.
2. Los Juzgados y Tribunales remitirán que hubiesen admitido los documentos a dicho que se refiere el apartado anterior sin las notas que en él se indican remitirán al Departamento de Economía y Hacienda copia autorizada de los documentos que admitan mismos, en el plazo de los que no conste la nota quince días siguientes al de haber sido presentados a liquidación. su admisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


