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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 56. Efectos de la falta de presentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Efectos de la falta de justificación del pago, exención o no sujeción. presentación.
Ningún documento 1. Los documentos que contenga contengan actos o contratos sujetos con­tratos de los que resulte la existencia de un incre­mento de patrimonio adquirido a este Impuesto título lucrativo no se admitirá admitirán ni surtirá surtirán efectos en oficinas o registros públicos sin que se justifique el pago, conste en ellos la nota de presentación en la oficina competente para prac­ticar la liquidación o la del ingreso de la corres­pondiente autoliquidación o la de declaración de exención o no sujeción consignada en ellos por la oficina liquidadora a aquél, la vista de la declaración-li­quidación presentada, salvo lo previsto en la legislación legis­lación hipotecaria o autorización expresa del Departamento Depar­tamento de Economía y Hacienda.
2.
Los Juzgados y Tribunales remitirán que hubiesen admitido los documentos a dicho que se refiere el apar­tado anterior sin las notas que en él se indican remitirán al Departamento de Economía y Hacienda copia autorizada de los documentos que admitan mismos, en el plazo de los que no conste la nota quince días siguientes al de haber sido presentados a liquidación. su admisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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