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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 56. Efectos de la falta de presentación.

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Artículo 56. Efectos de la falta de presentación.
1. Los documentos que contengan actos o con­tratos contratos de los que resulte la existencia de un incre­mento incremento de patrimonio adquirido a título lucrativo no se admitirán ni surtirán efectos en oficinas o registros públicos sin que conste en ellos la nota de presentación en la oficina competente para prac­ticar la liquidación o la del el ingreso de la corres­pondiente autoliquidación o la de declaración de correspondiente autoliquidación, su exención o no sujeción consignada en ellos por la oficina liquidadora a la vista de la declaración-li­quidación presentada, sujeción, salvo lo previsto en la legis­lación legislación hipotecaria o autorización expresa del Depar­tamento de Economía y Hacienda. departamento competente en materia tributaria.
El justificante de la recepción por parte de la Administración de la copia electrónica de la escritura a que se refiere el artículo 55.3 de esta Ley Foral, 55.3, junto con el justificante de la presentación del documento en la oficina competente para liquidar el Impuesto Administración tributaria o el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del mismo o la declaración de no sujeción o exención, debidamente validada, todo ello en la forma y términos que determine el Consejero de Economía y Hacienda, la persona titular del departamento competente en materia tributaria, serán requisitos suficientes para la acreditación a que se refiere el párrafo anterior.
En todo caso el justificante de presentación o pago telemático regulado por el Consejero de Economía y Hacienda la persona titular del departamento competente en materia tributaria servirá a todos los efectos como justificante de la presentación y pago de la autoliquidación.
2. Los Juzgados y Tribunales que hubiesen admitido los documentos a que se refiere el apar­tado anterior sin las notas que en él se indican remitirán al Departamento de Economía y Hacienda copia autorizada de los mismos, en el plazo de los quince días siguientes al de su admisión.
3. El Consejero de Economía y Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales, verificar la concordancia del justificante de presentación o pago telemático con los datos que constan en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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