Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 57. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 57. Competencia.
1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Gobierno de Navarra podrá regular los procedimientos de liquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluido, en su caso, el régimen de autoliquidación, que podrá establecerse con carácter general o para supuestos especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


