Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 60. Pago del Impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 60. Pago del Impuesto.
El Excepción hecha de los supuestos de autoliquidación, que se regirán por sus normas específicas, el pago de las liquidaciones practicadas por el Departamento de Economía y Hacienda la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


