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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 60. Pago del Impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Pago del Impuesto.
El Excepción hecha de los supuestos de autoliqui­dación, que se regirán por sus normas específicas, el pago de las liquidaciones practicadas por el Departamento de Economía y Hacienda la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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