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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 60. Pago del Impuesto.

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Artículo 60. Pago del Impuesto.
Excepción hecha Los sujetos pasivos, al tiempo de los supuestos presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de autoliqui­dación, que se regirán por sus normas específicas, esta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
El
pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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