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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 61. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.

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Artículo 61. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, serán Serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Ley Foral de Navarra.
2. En los seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c) de este Texto Refundido, cuyo importe se perciba en forma de renta, se fraccionará a solicitud del beneficiario el pago del Impuesto correspondiente en el número de años en los que perciba la pensión, si la renta fuera temporal, o en un número máximo de quince años si fuere vitalicia, mientras no se ejercite el derecho de rescate.
Este aplazamiento no exigirá la constitución de ningún tipo de caución ni devengará tampoco ningún tipo de interés.
Por la extinción de la pensión dejarán de ser exigibles los pagos fraccionados pendientes que, no obstante, lo serán en caso de ejercitarse el derecho de rescate.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la aplicación
General Tributaria y su normativa de lo dispuesto en este artículo. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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