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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 8. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del Impuesto:
a) La adquisición «mortis causa» "mortis causa" de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, aun cuando no se hubieren formalizado los inventarios o particiones.
A efectos de esta letra, los bienes y derechos se entenderán adquiridos ipso iure sin necesidad de aceptación expresa o tácita y sin perjuicio de la aplicación del artículo 44.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo.
d) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del asegurado, siempre que el contratante no sea el beneficiario.
e) La percepción de cantidades provenientes de contratos individuales de seguro para caso de fallecimiento del asegurado, cuando éste no sea el contratante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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