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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 36. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial.

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Artículo 36. Normas para la determinación Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. directa simplificada y en estimación directa especial.
A) Estimación directa simplificada.
1. El cálculo del Aplicarán esta modalidad, salvo que renuncien a la misma en los términos establecidos reglamentariamente, los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere 600.000 euros en el año inmediatamente anterior y no determinen el rendimiento neto en la estimación objetiva modalidad especial.
2. El rendimiento neto
se regulará por lo establecido determinará según las normas contenidas en el presente artículo los artículos 34 y 35, con las disposiciones que lo desarrollen. especialidades siguientes:
a) Las disposiciones reglamentarias amortizaciones del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se ajustarán a practicarán únicamente por el método de tablas, establecido en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las siguientes reglas: personas físicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
1.ª Los sujetos pasivos que reúnan b) No serán deducibles las circunstancias previstas en provisiones ni las normas reguladoras pérdidas por deterioro.
3. Del rendimiento neto positivo calculado
de este régimen, determinarán sus rendimientos conforme al mismo, acuerdo con lo dispuesto en el apartado A).2 se deducirá el 5 por 100 del mismo.
B) Estimación directa especial.
1. Aplicarán esta modalidad,
salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. la misma:
2.ª El régimen a) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando así se determine reglamentariamente. año inmediatamente anterior.
3.ª El ámbito b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación del el régimen de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos, bien por la naturaleza especial del recargo de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como equivalencia o el volumen de operaciones, régimen especial simplificado del Impuesto sobre el número de trabajadores, Valor Añadido, siempre que el importe neto de las compras, la superficie su cifra de las explotaciones o los activos fijos utilizados, con los límites que, para negocios no haya superado 150.000 euros en el conjunto año inmediatamente anterior.
c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial
de actividades desarrolladas por la agricultura, ganadería y pesca, del Impuesto sobre el contribuyente, se determinen reglamentariamente. Valor Añadido.
2. A los efectos del cómputo del importe neto de la magnitud volumen cifra de ingresos negocios deberán tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:» circunstancias:
– a) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– b) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
4.ª Podrá establecerse la aplicación del régimen de estimación objetiva a 3. El rendimiento neto se determinará según las entidades normas contenidas en régimen los artículos 34 y 35, con las especialidades siguientes:
a) No serán deducibles las provisiones, las pérdidas por deterioro ni las amortizaciones,
b) No serán deducibles las cantidades en concepto
de atribución gastos de rentas. arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola
El régimen 4. Del rendimiento neto positivo calculado de estimación objetiva no podrá aplicarse a las acuerdo con lo dispuesto en el apartado B).3 se deducirá:
a) Con carácter general, el 10 por 100 del mismo.
b) Tratándose de
actividades empresariales o profesionales que sean desarrolladas, total agrícolas, ganaderas, forestales o parcialmente, fuera pesqueras, el 35 por 100 del territorio español. mismo.
5.ª En c) Tratándose de actividades de transporte de mercancías por carretera, el cálculo 45 por 100 del rendimiento neto mismo. A estos efectos se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las actividades empresariales o profesionales incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.
5. La renuncia a la
estimación objetiva, directa especial, así como su revocación, se utilizarán realizarán en la forma establecida reglamentariamente para la estimación directa simplificada, teniendo los signos, índices o módulos generales o referidos efectos para ella señalados.
6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en esta modalidad especial de estimación directa estarán obligados
a determinados sectores llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de actividad las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, salvo que determine lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Departamento código de Economía y Hacienda. comercio.
6.ª Reglamentariamente podrá regularse la aplicación 7. Entidades en régimen de atribución de rentas.
a) La modalidad especial del régimen de estimación directa será aplicable
para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta letra B) y todos sus socios, herederos, comuneros o sectores concretos partícipes sean personas físicas sujetos pasivos de sistemas este Impuesto.
b) La renuncia a esta modalidad, que deberá efectuarse
de estimación objetiva acuerdo a lo establecido en virtud el apartado 5 de los cuales esta letra B), se establezcan, previa aceptación formulará por todos los sujetos pasivos, cifras individualizadas de rendimientos netos para varios períodos impositivos. socios, herederos, comuneros o partícipes.
7.ª c) La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los regímenes socios, herederos, comuneros o partícipes.
No obstante, a los efectos
de estimación objetiva nunca podrá dar lugar al gravamen la determinación de la magnitud del volumen de ingresos, deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los incrementos cónyuges, descendientes y disminuciones patrimoniales que, ascendientes de estos; así como por otras entidades en su caso, pudieran producirse régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores o por entidades vinculadas con dichas personas en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran en ellas las diferencias entre siguientes circunstancias:
1.ª Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderá que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.ª Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
C) El importe neto de la cifra de negocios vendrá determinado por
los rendimientos reales importes de la actividad y venta de los derivados productos y de la correcta aplicación prestación de estos regímenes.
2. Cuando el sujeto pasivo hubiere renunciado
servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la aplicación compensación del régimen especial de estimación objetiva la agricultura ganadería y le sea de aplicación pesca, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en el caso de estimación indirecta, para la determinación del rendimiento sujetos pasivos acogidos al régimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la actividad empresarial o profesional mencionada cifra de negocios. Igualmente se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos índices computarán las subvenciones corrientes y módulos establecidos de capital, así como las indemnizaciones percibidas para compensar pérdidas de ingresos de la estimación objetiva. actividad. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
22 de abril de 2022 BOE-A-2022-8642 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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