Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 42. Adquisición o transmisión a título lucrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 42. Adquisición o transmisión a título lucrativo.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiere sido a título lucrativo, constituirán los valores respectivos aquellos que corresponderían por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
A los citados valores les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 los apartados 1.b) y en el apartado 2 del artículo anterior. 41.
En las adquisiciones lucrativas a que se refiere la letra c) del apartado 4 del el artículo 39 de esta Ley Foral, 39.4.c), el donatario se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes, en la posición del donante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


