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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 53. Parte general.

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Artículo 53. Parte general.
La parte general de la base imponible estará constituida por los rendimientos y los incrementos y disminuciones de patrimonio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no se incluyan en la parte especial del ahorro, y estará formada por:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sumar, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo, impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 51, 52.4 y 52 bis de esta ley foral, y el capítulo IV del título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
b) El saldo positivo resultante de integrar los incrementos y compensar, exclusivamente entre sí, disminuciones de patrimonio que resulte de lo previsto en cada periodo impositivo, los párrafos siguientes.
Se sumarán los
incrementos y disminuciones de patrimonio, patrimonio del periodo impositivo, excluidos los previstos en el artículo siguiente.
Si el resultado fuese positivo se compensarán los saldos negativos de la integración y misma naturaleza provenientes ejercicios anteriores, compensando en primer lugar los más antiguos, sin que en ningún caso el resultado de esta compensación fuera pueda ser negativo.
Si el resultado fuese
negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de las rentas previstas en la letra a) anterior, obtenido en el mismo periodo impositivo, de este apartado, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación la aplicación de lo establecido en esta letra quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a disminuciones patrimoniales de años posteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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