Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 54. Parte especial del ahorro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 54. Parte especial del ahorro.
1. La parte especial del ahorro de la base imponible estará constituida por constituida:
a) Por los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 28 y 29, así como en los dos primeros apartados y en la letra e) del apartado 3 del artículo 30 de esta Ley Foral, así como por los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Foral.
No obstante, se integrarán en la parte general de entre la base imponible los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 29 de esta Ley Foral, Foral correspondientes al exceso del importe de los procedentes capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de entidades vinculadas multiplicar por tres los fondos propios de esta última, en la parte que corresponda a la participación del sujeto pasivo.
A efectos de computar dicho exceso se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada, reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del sujeto pasivo se integrarán existente en esa misma fecha.
En los supuestos en los que la parte general vinculación no se defina en función de la base imponible. En todo caso, relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por 100.
b) Por los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. También se integrarán en la parte especial del ahorro los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
2. La parte especial del ahorro estará formada por el saldo positivo que resulte de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período periodo impositivo, los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el párrafo la letra a) del apartado anterior, que se integren en la parte especial del ahorro.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo que resulte de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período periodo impositivo, los incrementos y disminuciones de patrimonio a que se refiere el primer párrafo de este apartado, la letra b) del apartado anterior, obtenidos en dicho período. periodo.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
2. 3. Las compensaciones previstas en el apartado anterior habrán de efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere dicho apartado mediante la acumulación a rendimientos negativos o a disminuciones patrimoniales de años posteriores. posteriores.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-502 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


