LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 68 bis. Deducción por pensiones no contributivas de jubilación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 19 de noviembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68 bis. Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción pensiones no contributivas de la Energía Eléctrica. jubilación.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos el sujeto pasivo que sean titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica perciba una pensión de carácter renovable situadas jubilación en Navarra, cuya potencia instalada nominal su modalidad no supere los 100 kW por instalación, podrán practicar una deducción adicional contributiva, regulada por las cuotas tributarias satisfechas los artículos 369 a la Hacienda Tributaria 372 del texto refundido de Navarra por el Impuesto sobre el Valor la Ley General de la Producción Seguridad Social, y reúna los requisitos para la percepción de la Energía Eléctrica.
2. La deducción se practicará por las cuotas tributarias que hayan sido satisfechas en el periodo impositivo
Renta Garantizada establecidos en el artículo 5 de la ley foral por la que se haya efectuado el pago, con independencia del periodo impositivo al que correspondan regulan los derechos a la autoliquidación Inclusión Social y el pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor de a la Producción Renta Garantizada, podrá practicar una deducción adicional por el importe anual de la Energía Eléctrica. Renta Garantizada que le hubiera correspondido.
3. En el caso de cotitularidad de las instalaciones Se podrá solicitar del departamento competente en materia de producción Asuntos Sociales el abono de energía eléctrica, la deducción se practicará según las normas o pactos sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y, si aquéllos no constaran de forma fehaciente, la Administración tributaria considerará que la anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción corresponde a partes iguales.
4. El importe
respecto de la deducción no podrá ser superior a 500 euros por sujeto pasivo.
5. La persona titular
cuota diferencial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Impuesto.
Reglamentariamente se
regulará por medio de orden foral las disposiciones necesarias el procedimiento para la aplicación práctica de esta deducción. deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5951 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11671 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-4100 Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 68 ter →