LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 68 bis. Deducción por pensiones no contributivas de jubilación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (263 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68 bis. Deducción por pensiones no contributivas de jubilación.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva regulada en los artículos 369 a 372 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social y reúna los requisitos para la percepción de la renta garantizada establecidos en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, podrá practicar una deducción por el importe anual de la renta garantizada que le hubiera correspondido.
La deducción se practicará de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
2. Para tener derecho a esta deducción el sujeto pasivo deberá solicitar al departamento competente en materia de Servicios Sociales el abono de la deducción de forma anticipada, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente. Si no se solicita el abono de la deducción de forma anticipada, no se generará el derecho a aplicar la deducción. Esta se entenderá aplicada en el momento en que se cobre el pago anticipado.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.
3. La deducción regulada en este artículo será incompatible con la percepción del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5951 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11671 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-4100 Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 68 ter →