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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 68 quater. Deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (262 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68 quater. Deducción por prestaciones de maternidad por nacimiento y paternidad. cuidado de menor.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestación pública por maternidad o paternidad nacimiento y cuidado de menor regulada en el capítulo VI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá deducir la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo establecido en las siguientes letras:
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.
b) Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje será cero.
2. Para la aplicación de lo establecido en este artículo habrán de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas la prestación por maternidad o paternidad nacimiento y cuidado de menor y las rentas exentas.
El porcentaje 3. También podrán aplicar esta deducción:
a) Las y los empleados públicos
que resulte perciban prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de regímenes públicos o mutualidades que actúen como sustitutivos de la letra Seguridad Social.
b) se expresará redondeado con dos decimales. Las y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciban prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
c) Las personas socias trabajadoras de cooperativas que perciban prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de entidades de previsión social voluntaria.
4. La base de la deducción tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por cada descendiente que dé derecho a la prestación.
En el caso de que el resultado sea negativo la prestación se perciba en dos periodos impositivos, este límite se prorrateará en proporción al importe percibido en cada uno de ellos.
5. La deducción sólo se podrá aplicar sobre prestaciones por nacimiento y cuidado de menor sujetas y no exentas en
el porcentaje será cero. impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15968 Leer

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